Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022



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b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, cuando resultare procedente,
y/o de la condición de colegiado y de los derechos inherentes a tal condición, por un
plazo de hasta un máximo de seis meses.

— Por faltas muy graves:
a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, cuando resultare procedente,
y/o de la condición de colegiado y de los derechos inherentes a tal condición, por un
plazo de hasta un máximo de un año.


b) Expulsión del colegiado.

Las sanciones graves y muy graves llevaran aparejadas la inhabilitación para el ejercicio
de los cargos en la Junta de gobierno del Colegio, salvo que hubiese sido rehabilitado.
Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la
actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
3. Régimen de responsabilidad:
— La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por:


a) El cumplimiento de la sanción.



b) La defunción del colegiado.



c) La prescripción de la falta.

— Las faltas constitutivas de sanción disciplinarias prescribirán:


a) Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día
en que se cometió la falta, interrumpiéndose el mismo por cualquier diligencia o actuación del Colegio, notificada al colegiado.



b) Los colegiados sancionados podrán solicitar a la Junta de Gobierno, mediante escrito
debidamente fundamentado, su rehabilitación con cancelación de la nota en su expediente colegial, en los siguientes plazos: seis meses para las faltas leves, dos años;
para las faltas graves y tres años para las faltas muy graves y cinco años cuando se
trate de expulsión. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al
del cumplimiento de la sanción.