Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022



48440

c) La falta de respeto por acción u omisión, a los miembros de la Junta de gobierno
cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.



d) Los actos de desconsideración manifiesta y faltas de ética hacia los colegiados en el
ejercicio de la actividad profesional.



e) La competencia desleal



f) El encubrimiento del intrusismo profesional.



g) Por falta injustificada de los vocales a las reuniones de: la Junta de Gobierno cuando
en ellas se trate de algún expediente disciplinario.



h) El impago de las cuotas colegiales por hasta de seis meses de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.

— Son faltas muy graves:


a) La reincidencia por dos o más veces en falta grave dentro del plazo de tres años.



b) La comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación, que
afecten a la ética y la honorabilidad profesional.



c) El impago de las cuotas colegiales por más de seis meses de forma sucesiva o alterna
en el período de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.



d) El incumplimiento del código deontológico



e) Realización de actos de competencia ilícita y desleal respecto al Colegio y la falta de
probidad en sus actuaciones o alteración maliciosa de datos consignados de documentos públicos que expidan u otorguen.

2. L
 as sanciones que puedan imponerse a los Graduados Sociales por la comisión de actos
tipificados en éste mismo artículo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17
de estos Estatutos son las siguientes:
— Por faltas leves:


a) Amonestación privada



b) Apercibimiento por escrito.

— Por faltas graves:


a) Apercibimiento público.