Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48440
c) La falta de respeto por acción u omisión, a los miembros de la Junta de gobierno
cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
d) Los actos de desconsideración manifiesta y faltas de ética hacia los colegiados en el
ejercicio de la actividad profesional.
e) La competencia desleal
f) El encubrimiento del intrusismo profesional.
g) Por falta injustificada de los vocales a las reuniones de: la Junta de Gobierno cuando
en ellas se trate de algún expediente disciplinario.
h) El impago de las cuotas colegiales por hasta de seis meses de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.
— Son faltas muy graves:
a) La reincidencia por dos o más veces en falta grave dentro del plazo de tres años.
b) La comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación, que
afecten a la ética y la honorabilidad profesional.
c) El impago de las cuotas colegiales por más de seis meses de forma sucesiva o alterna
en el período de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.
d) El incumplimiento del código deontológico
e) Realización de actos de competencia ilícita y desleal respecto al Colegio y la falta de
probidad en sus actuaciones o alteración maliciosa de datos consignados de documentos públicos que expidan u otorguen.
2. L
as sanciones que puedan imponerse a los Graduados Sociales por la comisión de actos
tipificados en éste mismo artículo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17
de estos Estatutos son las siguientes:
— Por faltas leves:
a) Amonestación privada
b) Apercibimiento por escrito.
— Por faltas graves:
a) Apercibimiento público.
Jueves 6 de octubre de 2022
48440
c) La falta de respeto por acción u omisión, a los miembros de la Junta de gobierno
cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
d) Los actos de desconsideración manifiesta y faltas de ética hacia los colegiados en el
ejercicio de la actividad profesional.
e) La competencia desleal
f) El encubrimiento del intrusismo profesional.
g) Por falta injustificada de los vocales a las reuniones de: la Junta de Gobierno cuando
en ellas se trate de algún expediente disciplinario.
h) El impago de las cuotas colegiales por hasta de seis meses de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.
— Son faltas muy graves:
a) La reincidencia por dos o más veces en falta grave dentro del plazo de tres años.
b) La comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación, que
afecten a la ética y la honorabilidad profesional.
c) El impago de las cuotas colegiales por más de seis meses de forma sucesiva o alterna
en el período de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.
d) El incumplimiento del código deontológico
e) Realización de actos de competencia ilícita y desleal respecto al Colegio y la falta de
probidad en sus actuaciones o alteración maliciosa de datos consignados de documentos públicos que expidan u otorguen.
2. L
as sanciones que puedan imponerse a los Graduados Sociales por la comisión de actos
tipificados en éste mismo artículo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17
de estos Estatutos son las siguientes:
— Por faltas leves:
a) Amonestación privada
b) Apercibimiento por escrito.
— Por faltas graves:
a) Apercibimiento público.