Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48439
2. No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario.
3. L
a Junta de Gobierno del Colegio al objeto de ejercer las competencias de ordenación y
potestad disciplinaria que le corresponden dentro de su territorio, en beneficio de los consumidores y usuarios, sobre los profesionales que, por no ser su domicilio único o principal,
no sean miembros del Colegio o aquellos de otro Estado miembro de la Unión Europea que
se hallen desplazados temporalmente, utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos
en el capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 16. Faltas y sanciones, y régimen de responsabilidad.
1. L
as faltas cometidas por los Graduados Sociales que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.
— Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, de
los acuerdos del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y del Consejo General.
b) Las faltas no justificadas de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio a las
reuniones de la misma, a las del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados
Sociales de Extremadura o a las del Consejo General.
c) El no aceptar, sin justificación, el desempeño de los cargos corporativos.
d) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus
funciones, cuando no constituyan falta grave o muy grave.
e) Las desconsideraciones de poca trascendencia hacia otro co1egiado.
f) El incumplimiento en la utilización de la toga según redacción del artículo 14, punto 13).
— Son faltas graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias y reglamentarias, de los acuerdos y obligaciones económicas con el Colegio, con el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y con el Consejo General.
b) El haber estado sancionados por tres o más faltas leves en el plazo de un año.
Jueves 6 de octubre de 2022
48439
2. No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario.
3. L
a Junta de Gobierno del Colegio al objeto de ejercer las competencias de ordenación y
potestad disciplinaria que le corresponden dentro de su territorio, en beneficio de los consumidores y usuarios, sobre los profesionales que, por no ser su domicilio único o principal,
no sean miembros del Colegio o aquellos de otro Estado miembro de la Unión Europea que
se hallen desplazados temporalmente, utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos
en el capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 16. Faltas y sanciones, y régimen de responsabilidad.
1. L
as faltas cometidas por los Graduados Sociales que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.
— Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, de
los acuerdos del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y del Consejo General.
b) Las faltas no justificadas de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio a las
reuniones de la misma, a las del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados
Sociales de Extremadura o a las del Consejo General.
c) El no aceptar, sin justificación, el desempeño de los cargos corporativos.
d) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus
funciones, cuando no constituyan falta grave o muy grave.
e) Las desconsideraciones de poca trascendencia hacia otro co1egiado.
f) El incumplimiento en la utilización de la toga según redacción del artículo 14, punto 13).
— Son faltas graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias y reglamentarias, de los acuerdos y obligaciones económicas con el Colegio, con el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y con el Consejo General.
b) El haber estado sancionados por tres o más faltas leves en el plazo de un año.