Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48438
f) Los colegiados que dentro de los plazos fijados al efecto dejaran de satisfacer las cuotas
ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de 60 días para hacerlas
efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas serán suspendidos de sus derechos colegiales.
g) L
os colegiados que hayan sido suspendidos vienen obligados a pagar las cuotas que se
devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el Colegio para exigirles
el abono de las mismas. Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes estatutos, cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.
Si no hiciesen efectivas sus obligaciones serán expulsados del Colegio.
h) Observar respeto por los órganos de gestión del Colegio, la debida disciplina y, entre los
colegiados, los deberes de armonía profesional.
i) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión,
tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar
la intervención corporativa con carácter oficial, en especial todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no
colegiación como por incompatibilidad o hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
j) Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.
k) Cumplir con las normas deontológicas del ejercicio de la profesión.
l) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio, así como las ausencias prolongadas.
m) Utilizar en el ejercicio de sus funciones, ante la jurisdicción y actos protocolarios o de
representación la toga reglamentariamente establecida.
n) L
a conducta del graduado social colegiado en materia de comunicaciones comerciales
deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
CAPITULO III.
De la Jurisdicción Disciplinaria.
Artículo 15. Responsabilidad disciplinaria.
1. L
a Junta de Gobierno del Colegio podrá sancionar a los miembros del Colegio por los actos
u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio y la honorabilidad de la profesión y
el respeto debido a los compañeros, así como los expresamente establecidos en el artículo
16 de estos Estatutos.
Jueves 6 de octubre de 2022
48438
f) Los colegiados que dentro de los plazos fijados al efecto dejaran de satisfacer las cuotas
ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de 60 días para hacerlas
efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas serán suspendidos de sus derechos colegiales.
g) L
os colegiados que hayan sido suspendidos vienen obligados a pagar las cuotas que se
devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el Colegio para exigirles
el abono de las mismas. Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes estatutos, cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.
Si no hiciesen efectivas sus obligaciones serán expulsados del Colegio.
h) Observar respeto por los órganos de gestión del Colegio, la debida disciplina y, entre los
colegiados, los deberes de armonía profesional.
i) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión,
tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar
la intervención corporativa con carácter oficial, en especial todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no
colegiación como por incompatibilidad o hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
j) Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.
k) Cumplir con las normas deontológicas del ejercicio de la profesión.
l) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio, así como las ausencias prolongadas.
m) Utilizar en el ejercicio de sus funciones, ante la jurisdicción y actos protocolarios o de
representación la toga reglamentariamente establecida.
n) L
a conducta del graduado social colegiado en materia de comunicaciones comerciales
deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
CAPITULO III.
De la Jurisdicción Disciplinaria.
Artículo 15. Responsabilidad disciplinaria.
1. L
a Junta de Gobierno del Colegio podrá sancionar a los miembros del Colegio por los actos
u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio y la honorabilidad de la profesión y
el respeto debido a los compañeros, así como los expresamente establecidos en el artículo
16 de estos Estatutos.