Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48437

n) Derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas
formuladas por escrito con 3 días de antelación a la convocatoria de cada una de las
reuniones celebradas por la Junta de Gobierno o Asamblea General. Ello sin perjuicio
de las normas específicas que establecen los artículos 24 y 37 del presente Estatuto
en cuanto a la convocatoria extraordinaria de la Asamblea General y la presentación
de moción de censura contra el Presidente o miembros de la Junta de Gobierno o ésta
en su conjunto respectivamente, así como cualesquiera otras que de forma expresa se
determine estatutariamente.
2. De acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado, al estar la profesión de
Graduados Sociales organizada por Colegios de ámbito territoriales determinados, bastará
la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal,
para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios Extremeños ningún pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que habitualmente satisfacen sus colegiados y que no se encuentran cubiertos por la cuota colegial.
3. Cuando ocasionalmente un Graduado Social colegiado en otro Colegio distinto a los de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, lleve a cabo una actuación profesional deberá
ponerlo en conocimiento del Colegio Extremeño en el que vaya a desarrollarse la misma.
Artículo 14. Obligaciones de los colegiados.
Los Colegiados habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Para ejercer legalmente la profesión, será requisito indispensable estar colegiado en
el Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal, a excepción del
personal laboral estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura
para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas; siempre que, en cualquier caso, así fuese exigido por una
ley estatal.
b) Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que se adopten por el Colegio, por el Consejo
General de Graduados Sociales dentro de su ámbito de competencias.
c) La asistencia a los actos corporativos.
d) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los órganos de gestión del Colegio.
e) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio, para su sostenimiento y para fines de previsión.