Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48436
Artículo 13. Derechos de los colegiados.
1. L
os colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y
prerrogativas que resulten de los presentes estatutos, y además:
a) Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
b) Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la corporación y
de las cuestiones que con respecto al ejercicio de la profesión les afecten.
c) Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.
d) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.
e) S
er amparados por el Colegio, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos
intereses y de sus honorarios.
f) Ser representado por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de
facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante
tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.
g) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
h) Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del colegio y desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos.
i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o
colegial de cualquiera de los miembros que la integren.
j) Integrarse voluntariamente en las mutualidades de previsión social que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde en la Asamblea General
extraordinaria que se convoque al efecto.
k) Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes, con las limitaciones señaladas estatutariamente
y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.
l) Derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de
los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo
caso a los órganos de gobierno de éstos.
m) Derecho a remover a los titulares de los Órganos de Gobierno mediante mociones de
censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.
Jueves 6 de octubre de 2022
48436
Artículo 13. Derechos de los colegiados.
1. L
os colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y
prerrogativas que resulten de los presentes estatutos, y además:
a) Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
b) Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la corporación y
de las cuestiones que con respecto al ejercicio de la profesión les afecten.
c) Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.
d) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.
e) S
er amparados por el Colegio, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos
intereses y de sus honorarios.
f) Ser representado por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de
facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante
tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.
g) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
h) Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del colegio y desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos.
i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o
colegial de cualquiera de los miembros que la integren.
j) Integrarse voluntariamente en las mutualidades de previsión social que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde en la Asamblea General
extraordinaria que se convoque al efecto.
k) Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes, con las limitaciones señaladas estatutariamente
y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.
l) Derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de
los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo
caso a los órganos de gobierno de éstos.
m) Derecho a remover a los titulares de los Órganos de Gobierno mediante mociones de
censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.