Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48435

El Secretario del Colegio examinará los documentos aportados, emitirá su informe, y 1o
someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno para su resolución, que será notificada al interesado, por escrito, con el visto bueno del Presidente.
b) Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio. El plazo de
interposición del recurso es de un mes en caso de resolución expresa, o tres meses en
caso de silencio administrativo. En todo caso la resolución será directamente recurrible
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.
c) El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su
colegiación por vía telemática, a cuyo fin se habilitará una página web para que, a través
de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales
puedan realizar todos los trámites conducentes a su incorporación, su ejercicio y su baja
en el Colegio.
Artículo 12. Bajas en el colegio.
1. Los colegiados podrán causar baja en el Colegio, por los siguientes motivos:
a) A petición propia, por escrito y dirigida al Presidente del Colegio Oficial de Graduados
Sociales de Badajoz, alegando la causa de la solicitud de baja y aportando la documentación acreditativa de dicha causa. La Junta de gobierno podrá denegarla cuando no se
acredite suficientemente la causa de la baja colegial.
b) Por fallecimiento.
c) Cuando se produzca la expulsión de un colegiado, conforme al procedimiento establecido en el capítulo tercero de estos estatutos.
d) El colegiado que fuera baja en el colegio por cualquier motivo, vendrá obligado a devolver el carnet y la insignia de colegiado, y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento, se le anularán de oficio mediante los anuncios pertinentes a su cargo y sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento
y emblema.
2. El colegiado que causa baja perderá todos los derechos inherentes a su condición. Si la
causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de su deuda, incrementada con un recargo del
veinte por ciento, y como requisito previo a su readmisión.