Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48434
c) Asimismo, deberá abonar la cuota y demás obligaciones que tenga establecidos el Colegio Oficial de Graduados sociales de Badajoz, con carácter general a los colegiados.
d) La colegiación de Graduados Sociales extranjeros se regirá por su normativa nacional,
de la Unión Europea o Internacional.
e)
Para la colegiación como Ejerciente por cuenta ajena deberá acreditarse documentalmente dicha condición mediante la presentación del documento acreditativo de la
existencia de la referida relación laboral de dependencia, que en todo caso reflejará la
categoría profesional de graduado social.
f) La incursión de las Sociedades Profesionales en el Registro creado al efecto por el Colegio se llevarán a efecto mediante escrito-solicitud dirigido al Presidente del Colegio que
firmará el graduado social colegiado que la haya constituido, adjuntando nota informativa acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, debiendo, así
mismo, comunicar cualquier modificación que se produzca en la sociedad.
2. La incorporación podrá ser denegada:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.
b) Cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por los tribunales de justicia que lleva aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio
de la profesión.
c) C
uando hubiese sido expulsado de otro colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.
d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro colegio, el Consejo General.
e) Cuando se halle incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de
la profesión.
f) Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber
satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.
3. Las peticiones de incorporación se tramitará de la forma siguiente:
a) Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde
que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos
necesarios o se subsanen los defectos de la petición.
Jueves 6 de octubre de 2022
48434
c) Asimismo, deberá abonar la cuota y demás obligaciones que tenga establecidos el Colegio Oficial de Graduados sociales de Badajoz, con carácter general a los colegiados.
d) La colegiación de Graduados Sociales extranjeros se regirá por su normativa nacional,
de la Unión Europea o Internacional.
e)
Para la colegiación como Ejerciente por cuenta ajena deberá acreditarse documentalmente dicha condición mediante la presentación del documento acreditativo de la
existencia de la referida relación laboral de dependencia, que en todo caso reflejará la
categoría profesional de graduado social.
f) La incursión de las Sociedades Profesionales en el Registro creado al efecto por el Colegio se llevarán a efecto mediante escrito-solicitud dirigido al Presidente del Colegio que
firmará el graduado social colegiado que la haya constituido, adjuntando nota informativa acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, debiendo, así
mismo, comunicar cualquier modificación que se produzca en la sociedad.
2. La incorporación podrá ser denegada:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.
b) Cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por los tribunales de justicia que lleva aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio
de la profesión.
c) C
uando hubiese sido expulsado de otro colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.
d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro colegio, el Consejo General.
e) Cuando se halle incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de
la profesión.
f) Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber
satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.
3. Las peticiones de incorporación se tramitará de la forma siguiente:
a) Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde
que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos
necesarios o se subsanen los defectos de la petición.