Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48433
2. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto,
en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la
Competencia y a la ley de Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se regirán por los presentes Estatutos y por la legislación general y específica que
le sea de aplicación.
Este requisito no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas
no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.
Para el ejercicio privado de la profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho
personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley
estatal.
Así mismo no se exigirá la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los
mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de
notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
3. L
a pertenencia al Colegio Profesional no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación
y asociación constitucionalmente protegidos.
Artículo 11. Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación y causa de denegación.
1. Para solicitar la colegiación el interesado dirigirá por escrito, vía correo ordinario o a través
de la ventanilla única a la que se hace referencia en el artículo 7, la oportuna solicitud al
Presidente del Colegio, debiendo reunir, para su incorporación, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título oficial, aportando copia compulsada, testimonio del mismo o
certificado de haberlo solicitado, currículum vitae, así como acreditar el domicilio profesional o principal de la actividad, y haber abonado, en su caso, la cuota de incorporación
que tenga establecida el Colegio.
b) Si se trata de un traslado de Colegio, el interesado deberá aportar una certificación del
Colegio de procedencia, acreditado de encontrarse de alta en el mismo y al corriente en
el pago de cuotas colegiales, y no tener abierto expediente disciplinario, y acreditación
fehaciente de haber ejercido la actividad en el Colegio de origen.
Jueves 6 de octubre de 2022
48433
2. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto,
en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la
Competencia y a la ley de Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se regirán por los presentes Estatutos y por la legislación general y específica que
le sea de aplicación.
Este requisito no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas
no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.
Para el ejercicio privado de la profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho
personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley
estatal.
Así mismo no se exigirá la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los
mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de
notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
3. L
a pertenencia al Colegio Profesional no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación
y asociación constitucionalmente protegidos.
Artículo 11. Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación y causa de denegación.
1. Para solicitar la colegiación el interesado dirigirá por escrito, vía correo ordinario o a través
de la ventanilla única a la que se hace referencia en el artículo 7, la oportuna solicitud al
Presidente del Colegio, debiendo reunir, para su incorporación, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título oficial, aportando copia compulsada, testimonio del mismo o
certificado de haberlo solicitado, currículum vitae, así como acreditar el domicilio profesional o principal de la actividad, y haber abonado, en su caso, la cuota de incorporación
que tenga establecida el Colegio.
b) Si se trata de un traslado de Colegio, el interesado deberá aportar una certificación del
Colegio de procedencia, acreditado de encontrarse de alta en el mismo y al corriente en
el pago de cuotas colegiales, y no tener abierto expediente disciplinario, y acreditación
fehaciente de haber ejercido la actividad en el Colegio de origen.