Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48432
— Colegiados Ejercientes por cuenta ajena.
— Colegiados No Ejercientes.
a) Son colegiados ejercientes libres las personas físicas que, reuniendo las condiciones
exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la
profesión de Graduado Social, según lo previsto en el arto 1 de la Orden del Ministerio
de Trabajo de 28 de agosto de 1970, por sí mismos, a través de empresas de servicios,
de sociedades mercantiles, de sociedades profesionales, profesionales libres, de sindicatos, de organizaciones empresariales, así como de otras figuras afines.
El graduado social que conforme a lo anterior pretenda ejercer su actividad a través
de una sociedad profesional deberá solicitar, además de su incorporación al colegio
como persona física, la inscripción de la sociedad constituida en el Registro de Sociedades Profesionales que el Colegio ha creado al efecto.
b) Son colegiados ejercientes por cuenta ajena, los Graduados Sociales titulados, Diplomados en Relaciones Laborales o Titulado de Grado equivalente que ejerzan la profesión mediante una relación laboral de dependencia y siempre que tal contratación
sea precisamente en su calidad de Graduado Social.
c) Son colegiados no ejercientes aquellos que hayan obtenido la titulación de Graduado Social, Diplomado en Relaciones Laborales o Titulado de Grado equivalente y no
ejerzan la profesión.
3. Anualmente, y con la debida solemnidad, se tomará juramento ante la Junta de Gobierno
del Colegio respectivo, a los nuevos colegiados ejercientes libres y ejercientes por cuenta
ajena, a quienes se dará posesión de su cargo, obligándose a cumplir fiel y lealmente su
cometido.
Artículo 10. Colegiación obligatoria.
1. Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado en calidad de colegiado Ejerciente libre o por cuenta ajena, al Colegio que se corresponda con el
domicilio profesional único o principal del Graduado Social, cuando así lo establezca una ley
estatal, y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin. En este caso, cuando una persona física o jurídica ejerza la profesión de Graduado Social sin estar colegiada,
se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de las
personas destinatarias de los servicios, lo haga legalmente y no incurra en actos ilegales.
Para ello, se le comunicará el inicio de un expediente disciplinario, que será tramitado conforme al capítulo III de los presentes estatutos.”
Jueves 6 de octubre de 2022
48432
— Colegiados Ejercientes por cuenta ajena.
— Colegiados No Ejercientes.
a) Son colegiados ejercientes libres las personas físicas que, reuniendo las condiciones
exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la
profesión de Graduado Social, según lo previsto en el arto 1 de la Orden del Ministerio
de Trabajo de 28 de agosto de 1970, por sí mismos, a través de empresas de servicios,
de sociedades mercantiles, de sociedades profesionales, profesionales libres, de sindicatos, de organizaciones empresariales, así como de otras figuras afines.
El graduado social que conforme a lo anterior pretenda ejercer su actividad a través
de una sociedad profesional deberá solicitar, además de su incorporación al colegio
como persona física, la inscripción de la sociedad constituida en el Registro de Sociedades Profesionales que el Colegio ha creado al efecto.
b) Son colegiados ejercientes por cuenta ajena, los Graduados Sociales titulados, Diplomados en Relaciones Laborales o Titulado de Grado equivalente que ejerzan la profesión mediante una relación laboral de dependencia y siempre que tal contratación
sea precisamente en su calidad de Graduado Social.
c) Son colegiados no ejercientes aquellos que hayan obtenido la titulación de Graduado Social, Diplomado en Relaciones Laborales o Titulado de Grado equivalente y no
ejerzan la profesión.
3. Anualmente, y con la debida solemnidad, se tomará juramento ante la Junta de Gobierno
del Colegio respectivo, a los nuevos colegiados ejercientes libres y ejercientes por cuenta
ajena, a quienes se dará posesión de su cargo, obligándose a cumplir fiel y lealmente su
cometido.
Artículo 10. Colegiación obligatoria.
1. Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado en calidad de colegiado Ejerciente libre o por cuenta ajena, al Colegio que se corresponda con el
domicilio profesional único o principal del Graduado Social, cuando así lo establezca una ley
estatal, y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin. En este caso, cuando una persona física o jurídica ejerza la profesión de Graduado Social sin estar colegiada,
se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de las
personas destinatarias de los servicios, lo haga legalmente y no incurra en actos ilegales.
Para ello, se le comunicará el inicio de un expediente disciplinario, que será tramitado conforme al capítulo III de los presentes estatutos.”