Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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d) Dichas quejas o reclamaciones podrán ser presentadas personalmente, por correo ordinario o por vía electrónica y a distancia mediante la sección que para este efecto existe
en la página web del Colegio.
5. El Colegio profesional deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas, así como crear y
mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, a cuyo fin se podrán
en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las
corporaciones de otras profesiones.
Artículo 8. Régimen Jurídico.
1. En el plazo de un mes a partir del día en que tenga lugar la aprobación de Estatutos, su
modificación o reforma, la Junta de Gobierno, comunicará a la Consejería competente en
materia de colegios profesionales tales hechos para su control de legalidad e inscripción en
el Registro regulado en el Titulo V de la Ley 11/2.002 de 12 de Diciembre.
De igual forma y plazo, se comunicará la composición de los órganos de Gobierno.
2. En cuanto al Régimen Jurídico de los actos y resoluciones del Colegio así como del Registro
de Colegios Profesionales y del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales
de Extremadura, se estará a 1o dispuesto en los títulos IV -V y VI de la Ley 11/2.002 de 12
de diciembre, quedando sometida su actividad, como Corporaciones de Derecho Público, al
Derecho Administrativo en el ejercicio de funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedarán sometidas al régimen jurídico correspondiente,
así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral vigente.
CAPITULO II.
De los colegiados.
Artículo 9. Miembros del colegio.
1. S
 erán miembros del Colegio los Graduados Sociales, Diplomados en Relaciones Laborales y
Titulados de Grado equivalente que estén en posesión de la correspondiente titulación académica que faculte para el ejercicio de la profesión, que lo soliciten y cumplan los demás
requisitos exigidos en los presentes estatutos.
2. Los miembros del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz pueden ser:
— Colegiados Ejercientes libres.