Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48430
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner
en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
3. Con los Usuarios:
A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
4. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios:
a) El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
b) Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier
usuario que contrate los servicios profesionales de éstos, así como por asociaciones y
organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
c) El Colegio, a través de este servicio de atención a los usuarios, resolverá sobre la queja
o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes
para instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, bien archivando o bien
adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Jueves 6 de octubre de 2022
48430
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner
en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
3. Con los Usuarios:
A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
4. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios:
a) El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
b) Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier
usuario que contrate los servicios profesionales de éstos, así como por asociaciones y
organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
c) El Colegio, a través de este servicio de atención a los usuarios, resolverá sobre la queja
o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes
para instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, bien archivando o bien
adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.