Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48429
5. El colegio profesional no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
6. En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, puede imponerse a los
y las graduados sociales colegiados el deber del ejercicio profesional, en los términos legalmente establecidos. La imposición de este deber afecta a todas las personas tituladas
de la profesión dentro del ámbito territorial, total o parcial, de Extremadura, en función de
la extensión y gravedad del supuesto por el que se reclama. Dicho deber solo es exigible
si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad. En todo caso debe aplicarse el principio
de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber debe ser compensado de acuerdo con
la normativa vigente.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el párrafo anterior, el colegio profesional
debe dar el auxilio necesario a la autoridad competente para coordinar las prestaciones de
sus colegiados.
Artículo 7. De las relaciones con la administración, los profesionales y los usuarios.
1. Con la Administración Autonómica:
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz se relacionará con la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de
colegios profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
2. Con los Profesionales:
El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista
en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica
y a distancia. Concretamente, a través de esta ventanilla única, los profesionales podrán
de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración
de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
Jueves 6 de octubre de 2022
48429
5. El colegio profesional no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
6. En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, puede imponerse a los
y las graduados sociales colegiados el deber del ejercicio profesional, en los términos legalmente establecidos. La imposición de este deber afecta a todas las personas tituladas
de la profesión dentro del ámbito territorial, total o parcial, de Extremadura, en función de
la extensión y gravedad del supuesto por el que se reclama. Dicho deber solo es exigible
si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad. En todo caso debe aplicarse el principio
de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber debe ser compensado de acuerdo con
la normativa vigente.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el párrafo anterior, el colegio profesional
debe dar el auxilio necesario a la autoridad competente para coordinar las prestaciones de
sus colegiados.
Artículo 7. De las relaciones con la administración, los profesionales y los usuarios.
1. Con la Administración Autonómica:
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz se relacionará con la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de
colegios profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
2. Con los Profesionales:
El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista
en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica
y a distancia. Concretamente, a través de esta ventanilla única, los profesionales podrán
de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración
de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.