Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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2. Asimismo, los colegios profesionales cumplirán las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única recogida en el artículo 7.2 y 3 de este Estatuto.
b) Elaborar una memoria anual recogida en el artículo 41 letra e de este Estatuto, facilitando al Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y al Consejo General de España
la información necesaria para la elaboración de su memoria anual.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en
los términos establecidos en el artículo 7.4 de este Estatuto.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder
a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados
con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación
de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la
siniestrabilidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título
académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y
cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la
legislación vigente.
3. El colegio profesional deberá respetar en su actuación los principios democráticos de buen
gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados
y consumidores y usuarios.
4. En sus actuaciones el colegio profesional fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo,
y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos
y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación,
promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.