Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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cualesquiera otros estudios relacionados que pudieran crearse con el fin de velar así por
el adecuado nivel de la enseñanza, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de
los nuevos colegiados, poniendo especial atención en la organización de cursos para la
formación profesional de los postgraduados.
r) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del colegio.
s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan
carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y
otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. En particular mantener un activo y eficaz servicio de información sobre el mercado
laboral a desarrollar por los graduados sociales con el fin de lograr su adecuada integración y dar mayor eficacia a su labor profesional.
t) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
u) A
 tender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes
a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén
debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la
finalidad para la que se solicitó.
v) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean
atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
w) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos
establecidos en las leyes.
x) Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados; interviniendo en vía de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten
entre usuarios de los servicios y los colegiados.
y) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre
aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las atribuciones
exclusivas de los graduados sociales para el ejercicio de la profesión.