Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
j) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
k) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros.
l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a
petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el colegio tenga creados los
servicios adecuados y en las condiciones que determinen los estatutos de cada colegio.
ll) Informar las disposiciones de carácter general de la comunidad autónoma que afecten
directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente consejo de
colegios profesionales de Extremadura.
m) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que
puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa para recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a la consejería competente en materia
de colegios profesionales aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y
perfeccionamiento de la profesión y con las normas que rijan los servicios que presten
o puedan prestar graduados sociales, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y
al servicio de las administraciones públicas.
n) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia
de competencia de la profesión.
ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, utilizando los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir
de referencia para su determinación.
o) Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser
requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean
requeridos para ello.
p) Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
q) Colaborar con las instituciones universitarias de la comunidad autónoma en la elaboración de los planes de estudios de Grado en Relaciones Laborales y Recurso Humanos o