Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Empresa. Ayudas. (2022050172)
Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Una misma entidad podrá presentar solamente un proyecto por convocatoria.
Artículo 4. Conceptos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables la contratación externa de los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
— Contratación de ponentes, personas formadoras y/o expertas externas a la entidad beneficiaria
— Acondicionamiento y alquiler de espacios y materiales necesarios para la celebración de
las actividades (mobiliario, elementos de señalización y rotulación, stands, cátering, etc)
— Publicidad en medios de comunicación.
— Material promocional: Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y
reparto.
— Arrendamiento de bienes y equipos técnicos tales como sonorización e iluminación de
espacios, vídeo proyección, microfonía….)
— Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros de accidente y responsabilidad civil asociados a la actividad
desarrollada y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
— El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvencionables indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad
beneficiaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser
justificado documentalmente.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
— Material propagandístico o merchandising propios de la entidad.
— Adquisición de equipamiento y mobiliario.
— Gastos del personal propio de la entidad solicitante.
— Gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.