Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Empresa. Ayudas. (2022050172)
Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
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NÚMERO 193
48368
Jueves 6 de octubre de 2022
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la
realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en
Extremadura.
Artículo 2. Proyectos subvencionables.
1. L
as actuaciones de promoción y dinamización deberán estar relacionadas con la promoción,
difusión, sensibilización y puesta en valor de contenidos relacionados con el emprendimiento y la empresa, en torno a la marca “Extremadura Región Emprendedora”; pudiendo
presentar diferentes formatos y enfoque en cuanto a contenidos a desarrollar, tales como
celebración de talleres, seminarios, encuentros, jornadas o eventos de cualquier naturaleza, elaboración de publicaciones, contenidos digitales, campaña y cualquier otro recurso
o iniciativa dirigida a dar conocer a la ciudadanía y sociedad en general los valores y la
importancia de la empresa, favoreciendo así una mayor cultura emprendedora en la región.
2. L
as actuaciones deberán ser llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el marco temporal que se establezca en cada convocatoria, a través de lo que se denominará como Mes del Emprendimiento en Extremadura.
3. En todo caso las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con lo referido en el artículo
27, punto 3, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, relativo al lenguaje no sexista, garantizando
un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que se utilicen a fin de promover
de forma activa una imagen de autonomía de las mujeres.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Extremadura, que tengan personalidad jurídica propia y que presten servicios o
desarrollen actividades relacionadas con la cultura emprendedora y la empresa en la región.
2. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas
en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las
48368
Jueves 6 de octubre de 2022
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la
realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en
Extremadura.
Artículo 2. Proyectos subvencionables.
1. L
as actuaciones de promoción y dinamización deberán estar relacionadas con la promoción,
difusión, sensibilización y puesta en valor de contenidos relacionados con el emprendimiento y la empresa, en torno a la marca “Extremadura Región Emprendedora”; pudiendo
presentar diferentes formatos y enfoque en cuanto a contenidos a desarrollar, tales como
celebración de talleres, seminarios, encuentros, jornadas o eventos de cualquier naturaleza, elaboración de publicaciones, contenidos digitales, campaña y cualquier otro recurso
o iniciativa dirigida a dar conocer a la ciudadanía y sociedad en general los valores y la
importancia de la empresa, favoreciendo así una mayor cultura emprendedora en la región.
2. L
as actuaciones deberán ser llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el marco temporal que se establezca en cada convocatoria, a través de lo que se denominará como Mes del Emprendimiento en Extremadura.
3. En todo caso las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con lo referido en el artículo
27, punto 3, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, relativo al lenguaje no sexista, garantizando
un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que se utilicen a fin de promover
de forma activa una imagen de autonomía de las mujeres.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Extremadura, que tengan personalidad jurídica propia y que presten servicios o
desarrollen actividades relacionadas con la cultura emprendedora y la empresa en la región.
2. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas
en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las