Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Empresa. Ayudas. (2022050172)
Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48380
4. L
a resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, las entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente orden.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en
materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades
colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés
en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del
comportamiento.
Artículo 23. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en la presente orden se realizará con fondos
propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la
convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Jueves 6 de octubre de 2022
48380
4. L
a resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, las entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente orden.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en
materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades
colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés
en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del
comportamiento.
Artículo 23. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en la presente orden se realizará con fondos
propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la
convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.