Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Empresa. Ayudas. (2022050172)
Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48379
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
4. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el
articulado de la presente orden.
5. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
6. S
i el gasto final justificado no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada, más los intereses legales devengados.
En el supuesto de que el gasto total justificado fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % del importe aprobado, se procederá a la revocación parcial de la ayuda,
siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
7. I ncumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. C
ualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo
estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el
derecho a la audiencia previa.
3. L
a liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Jueves 6 de octubre de 2022
48379
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
4. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el
articulado de la presente orden.
5. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
6. S
i el gasto final justificado no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada, más los intereses legales devengados.
En el supuesto de que el gasto total justificado fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % del importe aprobado, se procederá a la revocación parcial de la ayuda,
siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
7. I ncumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. C
ualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo
estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el
derecho a la audiencia previa.
3. L
a liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.