Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Empresa. Ayudas. (2022050172)
Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48378

tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o
cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
5. L
 a entidad beneficiaria no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta
en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano concedente de la ayuda, que admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de esta orden ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el
proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan
una subvención superior a la aprobada inicialmente.
Artículo 19. Justificación de las actuaciones subvencionadas.
1. L
 a justificación de la ejecución de los proyectos subvencionados se realizará en el plazo
de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la
realización de la actividad.
2. La justificación de las ayudas se presentará aportando los siguientes documentos:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, aportando las siguientes evidencias gráficas, que en su caso correspondan, de la realización de las mismas: fotografías, partes de firmas, copias de los materiales desarrollados o cualquier otro elemento
que permita verificar fehacientemente la ejecución de la actuación subvencionada.
b. Facturas en firme de los gastos subvencionados.
c. Justificantes bancarios de los pagos realizados correspondientes a los gastos subvencionados.
Artículo 20. Causas de revocación total o parcial.
Son causas de revocación de la ayuda:
1. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido,
falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para
justificar las actuaciones subvencionadas u otras obligaciones impuestas en la resolución
de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta
Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,