Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Empresa. Ayudas. (2022050172)
Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48377
3. Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a
su realización.
4. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades
concedidas se efectúen por la Dirección General con competencias en materia de empresa.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta
orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación
y control.
6. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
8. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en
la resolución de concesión.
Artículo 18. Ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. L
a ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad,
conforme a la fecha prevista de realización del proyecto dentro del Mes del Emprendimiento y la Empresa.
3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose
facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto
en el punto anterior. Todos los gastos deben pagarse a través de entidad bancaria.
4. E
n todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier
modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales
Jueves 6 de octubre de 2022
48377
3. Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a
su realización.
4. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades
concedidas se efectúen por la Dirección General con competencias en materia de empresa.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta
orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación
y control.
6. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
8. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en
la resolución de concesión.
Artículo 18. Ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. L
a ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad,
conforme a la fecha prevista de realización del proyecto dentro del Mes del Emprendimiento y la Empresa.
3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose
facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto
en el punto anterior. Todos los gastos deben pagarse a través de entidad bancaria.
4. E
n todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier
modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales