Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Empresa. Ayudas. (2022050172)
Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48375
Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas
actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución a emitir por
parte de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. P
ara la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se
constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante, y que
estará constituida de la siguiente forma:
Presidencia: la persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en esta materia.
Secretaría: una persona que ostente la categoría de Jefe/a de Sección de la Dirección
General con competencias en materia de empresa.
Vocales: al menos un/a técnico/a que haya participado en el proceso de instrucción y
ordenación del procedimiento de concesión.
2. L
a composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración se indicará en las respectivas resoluciones de convocatoria de las ayudas amparadas por esta orden, y deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, con el objeto de
garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
3. L
a Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte de la Secretaría, en las que
se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas. Deberán ser firmadas por la
persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de
la comisión.
Artículo 14. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar las resoluciones corresponde a la persona que ostente la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece
el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Jueves 6 de octubre de 2022
48375
Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas
actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución a emitir por
parte de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. P
ara la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se
constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante, y que
estará constituida de la siguiente forma:
Presidencia: la persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en esta materia.
Secretaría: una persona que ostente la categoría de Jefe/a de Sección de la Dirección
General con competencias en materia de empresa.
Vocales: al menos un/a técnico/a que haya participado en el proceso de instrucción y
ordenación del procedimiento de concesión.
2. L
a composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración se indicará en las respectivas resoluciones de convocatoria de las ayudas amparadas por esta orden, y deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, con el objeto de
garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
3. L
a Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte de la Secretaría, en las que
se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas. Deberán ser firmadas por la
persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de
la comisión.
Artículo 14. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar las resoluciones corresponde a la persona que ostente la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece
el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.