Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Empresa. Ayudas. (2022050172)
Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48374

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas no
tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en
poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales
documentos.
Artículo 11. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. L
 as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria y durante el plazo que se establezca en la misma, que no será inferior a
un mes.
2. P
 resentación de la solicitud:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es , con la información requerida y
adjuntar los documentos que correspondan.
b. L
 a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o
su representante.
La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital
o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica
para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI
electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la entidad solicitante o su representante a través del registro electrónico
habilitado al efecto.
3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante
resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. L
 a información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.