Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2022050171)
Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48390
escolar, según lo recogido en los artículos 23.4.b y 24.3 del Decreto 28/2021, de 21 de
abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores; así como el proceso de evaluación de la función directiva en los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como
la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de los mismos, se
reflejará en el anexo IV de la presente orden. Para la elaboración de dichos informes
se tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo II de esta orden, pudiendo también utilizarse como referencia los criterios de valoración que a cada ámbito se
asignan en el anexo III. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada
será la indicada en el anexo IV, resultando favorables aquellos informes valorados con
una puntuación mínima de 17,5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión
de Evaluación del desempeño de la función directiva en el plazo máximo de siete días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución del Secretario General de Educación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento
como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos
que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales
que ayuden al desempeño del cargo y que vendrán descritos y baremados en el anexo
I de la presente orden.
d) El resultado de consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno
de los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres)
que correspondan según el tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función
es evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los
ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el anexo II de la
presente orden, y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.
2. L
as consultas a que alude el apartado 8.1.d) se realizarán mediante cuestionarios on-line
a través de la plataforma educativa Rayuela con objeto de recoger toda la información
necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será
realizado por la persona evaluada, mientras que un segundo cuestionario específico será
cumplimentado por los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad educativa
con representación en el Consejo Escolar del centro, dependiendo de las características del
Jueves 6 de octubre de 2022
48390
escolar, según lo recogido en los artículos 23.4.b y 24.3 del Decreto 28/2021, de 21 de
abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores; así como el proceso de evaluación de la función directiva en los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como
la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de los mismos, se
reflejará en el anexo IV de la presente orden. Para la elaboración de dichos informes
se tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo II de esta orden, pudiendo también utilizarse como referencia los criterios de valoración que a cada ámbito se
asignan en el anexo III. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada
será la indicada en el anexo IV, resultando favorables aquellos informes valorados con
una puntuación mínima de 17,5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión
de Evaluación del desempeño de la función directiva en el plazo máximo de siete días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución del Secretario General de Educación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento
como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos
que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales
que ayuden al desempeño del cargo y que vendrán descritos y baremados en el anexo
I de la presente orden.
d) El resultado de consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno
de los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres)
que correspondan según el tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función
es evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los
ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el anexo II de la
presente orden, y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.
2. L
as consultas a que alude el apartado 8.1.d) se realizarán mediante cuestionarios on-line
a través de la plataforma educativa Rayuela con objeto de recoger toda la información
necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será
realizado por la persona evaluada, mientras que un segundo cuestionario específico será
cumplimentado por los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad educativa
con representación en el Consejo Escolar del centro, dependiendo de las características del