Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2022050171)
Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48389

5. L
 a Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva dirigirá y coordinará todas
las actuaciones del proceso de evaluación, atendiendo a las siguientes funciones:
— Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.
— Valorar la memoria justificativa.
— Valorar los cursos de perfeccionamiento y profundización de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta orden.
— Conocer los resultados de los informes de seguimiento de la Inspección de Educación,
así como de los cuestionarios de autoevaluación de los directores o directoras evaluados
y de los representantes de la comunidad educativa del centro.
— Publicar la relación provisional de participantes con el resultado de apto o no apto.
— Resolver las reclamaciones presentadas.
— Elevar al Secretario General de Educación el resultado final de la evaluación de los participantes.
Artículo 8. Procedimiento de evaluación.
1. Una vez constituida la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva, se
revisará toda la documentación recopilada, que contemplará los siguientes instrumentos:
a) La memoria justificativa que deberá presentar la persona interesada. Esta memoria
versará sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y el grado de
cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo II de la presente orden. La
valoración de la memoria justificativa se realizará conforme a los criterios de valoración
objetiva establecidos en el anexo III de esta orden.
Una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de Evaluación del desempeño
de la función directiva podrá entrevistar a la persona evaluada, con la finalidad de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, se le citará
con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General de Educación.
b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación se referirán a los ámbitos
expuestos en el anexo II de la presente orden. Dichos informes, que serán realizados
por el inspector o inspectora de referencia del centro, deben confeccionarse por curso