Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0077)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real (M-055), para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre la aprobación definitiva
de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
Talavera la Real tampoco dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con
la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 25/11/2021, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y
lo detallado en el informe técnico que se emitió para la mencionada sesión.
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas
por la CUOTEX de 25/11/2021. Así, se aportan dos documentos técnicos, uno con la ordenación
estructural y otro con la ordenación detallada. Respecto de la ordenación estructural, se ha
aclarado que cada sector constituye un área de reparto, y se establece la modalidad de
ejecución y el uso global.
Se advierte que de forma previa al desarrollo del nuevo sector 8B, del que ahora no se plantea
la ordenación detallada, se deberá presentar un estudio específico de tráfico y capacidad, en
los términos indicados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en su
informe de 27/10/2020.