Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0077)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real (M-055), para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
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NÚMERO 193
48549
Jueves 6 de octubre de 2022
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda
3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos
en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación de la ordenación estructural es la división del
sector 8 previsto por el planeamiento urbanístico municipal en dos, dado origen a dos nuevos
sectores independientes, 8A y 8B, estableciendo sus objetivos, criterios y condiciones básicas
de ordenación, con el fin de facilitar sus desarrollos.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Se consiedera que la ordenación detallada propuesta es congruente con la ordenación
estructural que ahora se presenta.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente la ordenación estructural contenida en el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
48549
Jueves 6 de octubre de 2022
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda
3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos
en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación de la ordenación estructural es la división del
sector 8 previsto por el planeamiento urbanístico municipal en dos, dado origen a dos nuevos
sectores independientes, 8A y 8B, estableciendo sus objetivos, criterios y condiciones básicas
de ordenación, con el fin de facilitar sus desarrollos.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Se consiedera que la ordenación detallada propuesta es congruente con la ordenación
estructural que ahora se presenta.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente la ordenación estructural contenida en el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).