Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0077)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real (M-055), para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48547
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ACUERDO de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2020 de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real (M-055),
para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
(2022AC0077)
Asunto: Modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
Talavera la Real (M-055)
Talavera la Real no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del
planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá
por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45
de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza,
la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del
planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado se redelimita el sector 8, dando lugar a los sectores independientes 8A y 8B,
y áreas de reparto distintas. También se establecen los objetivos, criterios y condiciones
básicas de la ordenación para cada uno de los nuevos sectores, estableciendo la modalidad de
ejecución y el uso global. Así, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del
municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde su aprobación definitiva a la Comunidad
Autónoma.
Y por otro lado, se establece la ordenación detallada del nuevo sector 8A, incorporando las
bases orientativas relativas a calidades y plazos, así como el establecimiento de una unidad
de actuación coincidente con los límites del sector. Por tanto, tratándose de determinaciones
de la ordenación detallada (artículo 45.3 de la LOTUS), corresponde su aprobación definitiva
al Municipio, así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede
electrónica municipal.
Jueves 6 de octubre de 2022
48547
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ACUERDO de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2020 de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real (M-055),
para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
(2022AC0077)
Asunto: Modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
Talavera la Real (M-055)
Talavera la Real no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del
planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá
por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45
de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza,
la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del
planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado se redelimita el sector 8, dando lugar a los sectores independientes 8A y 8B,
y áreas de reparto distintas. También se establecen los objetivos, criterios y condiciones
básicas de la ordenación para cada uno de los nuevos sectores, estableciendo la modalidad de
ejecución y el uso global. Así, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del
municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde su aprobación definitiva a la Comunidad
Autónoma.
Y por otro lado, se establece la ordenación detallada del nuevo sector 8A, incorporando las
bases orientativas relativas a calidades y plazos, así como el establecimiento de una unidad
de actuación coincidente con los límites del sector. Por tanto, tratándose de determinaciones
de la ordenación detallada (artículo 45.3 de la LOTUS), corresponde su aprobación definitiva
al Municipio, así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede
electrónica municipal.