Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062868)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la modificación del artículo 7 del Convenio Colectivo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48273
Dada las necesidades de atender a incrementos puntuales de producción, las partes podrán optar por otro tipo de contrataciones que no tengan este carácter de indefinido
2. Contratación de duración determinada:
Son trabajadores/as contratados por tiempo determinado los que se contraten por circunstancias de producción o sustitución de persona trabajadora.
A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son trabajadores/as eventuales aquellos contratados para atender el incremento ocasional e imprevisible de actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos contemplados en el
artículo 16.1 del E.T.
E
ntre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que deriven de las vacaciones
anuales.
L
a duración de este contrato será de 6 meses, pudiéndose ampliar la duración máxima
mediante una sola prórroga del contrato hasta un año.
2.2. Contrato para la sustitución de persona trabajadora.
P
odrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
E
n tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
E
l contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres
meses.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48273
Dada las necesidades de atender a incrementos puntuales de producción, las partes podrán optar por otro tipo de contrataciones que no tengan este carácter de indefinido
2. Contratación de duración determinada:
Son trabajadores/as contratados por tiempo determinado los que se contraten por circunstancias de producción o sustitución de persona trabajadora.
A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son trabajadores/as eventuales aquellos contratados para atender el incremento ocasional e imprevisible de actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos contemplados en el
artículo 16.1 del E.T.
E
ntre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que deriven de las vacaciones
anuales.
L
a duración de este contrato será de 6 meses, pudiéndose ampliar la duración máxima
mediante una sola prórroga del contrato hasta un año.
2.2. Contrato para la sustitución de persona trabajadora.
P
odrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
E
n tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
E
l contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres
meses.