Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062868)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la modificación del artículo 7 del Convenio Colectivo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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ACTA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO SIKNO JEWELLERY, SL
En Jerez de los Caballeros, a 20 de junio de 2.022, siendo las 11 horas, se reúne la mesa
negociadora con el fin de proceder a la modificación del convenio colectivo de la empresa Sikno Jewellery, SL, atendiendo al requerimiento realizado por la Dirección General de Trabajo,
compuesta por:
Los miembros del Comité de Empresa (R.T.):
— Yolanda Barranca Andrades, DNI n.º. 80053993-D.
— Jose Antonio Salguero Zahinos, DNI n.º. 80056550J.
— Juan Carlos Galvan Berjano, DNI n.º. 80053883Z.
— Ana Isabel Villafaina Diaz , DNI n.º. 80057605X.
— Pilar Valverde Ramajo, DNI n.º. 80048330G.
Asistidos por parte de Jose Lorite Hernández y Lourdes Gamero Pedrero, con DNI 32.850.942L y 08.852.622-Z (sindicato C.S.I.F.)
Por parte de la empresa (R.E.), Rafael Carrascal Morillo, con DNI 30.200.212-Q.
Orden del Día. Acuerdo de modificación del convenio colectivo atendiendo al requerimiento
realizado por la Dirección General de Trabajo con fecha 10 de junio de 2.022, notificado a
esta parte por correo certificado con fecha 13 de junio de 2.022, que quedara redactado de la
siguiente forma y que es firmado por todos los comparecientes:
Articulo 7. Contratación.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los contratos indefinidos son la
regla general tanto para las nuevas contrataciones como para dotar de estabilidad a los trabajadores que tengan contrato de duración determinada o temporal. No obstante, a lo anterior,
podrán contratar al personal con la modalidad de contratos de carácter eventual ajustándose
a la legislación vigente.
1. Contrato Fijo o indefinido.
Las partes firmantes acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas
funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados
por trabajadores fijos de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la
modalidad normal de contratación por la empresa.