Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062868)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la modificación del artículo 7 del Convenio Colectivo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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2.3. Contrato a tiempo parcial.
E
 l trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en
la Empresa, en dichos períodos de tiempo.
T
 ales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los
trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad
de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las
limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
E
 l contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al
año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto de contrato.
2.4. Contrato de relevo.
Cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en
la Ley, se cumplimentarán las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador o trabajadora afectada lo solicite.
E
 l contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto
en la legislación vigente.
N
 o obstante, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador jubilado, podrá pactarse
la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del año.
S
 imultáneamente se realiza un contrato de relevo con otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en la ley para este puesto.
2.5. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
L
 os contratos de trabajo para la obtención de la práctica profesional se regirán por la
normativa general vigente en cada momento. No obstante, lo dispuesto en el párrafo
anterior, su retribución será como mínimo: el 80 % el primer año, y el 90 % el segundo,
del salario fijado en el Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.