Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48244

Dicho calendario deberá contener las siguientes informaciones:
— Horario de trabajo diario de la empresa.
— Jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
— La jornada diaria y semanal de cada persona trabajadora.
Artículo 12. Descanso semanal.
Se establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, siendo uno de ellos el
domingo.
Las plantillas trabajadoras de las empresas que abran el sábado por la tarde, disfrutaran de
dos días de descanso semanales, siendo uno de ellos el domingo y otro rotativo de lunes a
sábado.
Artículo 13. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo
entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras o éstas en ausencia de
aquéllos. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el
calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido
en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos
en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios
de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de
vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano comprendido entre
el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales.
Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en
la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte
proporcional correspondiente.
En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación
del presente Convenio.