Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48243
En aquellas empresas en las que por costumbre o tradición se disfrute de algún día festivo
concreto, al margen de las fiestas oficiales, se mantendrá su vigencia.
Dado que para el cálculo de la jornada anual fijada en el presente artículo se excluyen los
días de descanso, entre ellos los festivos y domingo, si se tuvieran que prestar servicio en
domingos y festivos, dicho descanso se hará efectivo en el plazo de tres meses siguientes.
Independiente del descanso, las personas trabajadoras recibirán un plus de trabajo en festivo
de 50 euros por cada domingo y/o festivo trabajado
— En caso de no hacerse el descanso, las jornadas trabajadas en domingo y festivos y no
descansadas en dicho plazo, se considerarán como horas extraordinarias abonándose
conforme se establece en convenio, independiente de la retribución del plus de trabajo
en domingo y/o festivo.
DESCONEXIÓN DIGITAL
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no contestar
comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral.
Las Empresas garantizan el derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión
digital, una vez terminada su jornada laboral. incluidas las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la modalidad de teletrabajo
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras de la
misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, whatsapp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se
encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, fines
de semana, incapacidades, excedencias, etc.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando. Este
derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que realicen
su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a distancia, o
en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
Artículo 11. Calendario laboral.
En cada empresa o centro de trabajo se confeccionará un calendario laboral anual para la
distribución de la jornada de trabajo.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48243
En aquellas empresas en las que por costumbre o tradición se disfrute de algún día festivo
concreto, al margen de las fiestas oficiales, se mantendrá su vigencia.
Dado que para el cálculo de la jornada anual fijada en el presente artículo se excluyen los
días de descanso, entre ellos los festivos y domingo, si se tuvieran que prestar servicio en
domingos y festivos, dicho descanso se hará efectivo en el plazo de tres meses siguientes.
Independiente del descanso, las personas trabajadoras recibirán un plus de trabajo en festivo
de 50 euros por cada domingo y/o festivo trabajado
— En caso de no hacerse el descanso, las jornadas trabajadas en domingo y festivos y no
descansadas en dicho plazo, se considerarán como horas extraordinarias abonándose
conforme se establece en convenio, independiente de la retribución del plus de trabajo
en domingo y/o festivo.
DESCONEXIÓN DIGITAL
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no contestar
comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral.
Las Empresas garantizan el derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión
digital, una vez terminada su jornada laboral. incluidas las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la modalidad de teletrabajo
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras de la
misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, whatsapp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se
encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, fines
de semana, incapacidades, excedencias, etc.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando. Este
derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que realicen
su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a distancia, o
en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
Artículo 11. Calendario laboral.
En cada empresa o centro de trabajo se confeccionará un calendario laboral anual para la
distribución de la jornada de trabajo.