Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48242
Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
— Peón.
— Mozo de tienda o almacén.
— Personal de limpieza.
CAPÍTULO III
Jornada, vacaciones, permisos.
Artículo 10. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, de lunes a sábado
a mediodía, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue
el horario comercial, que será determinado por la empresa, respetando en cualquier caso lo
que la normativa aplicable determine
En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima
de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la
ejercida ininterrumpidamente, siempre que ésta sea igual o superior a 6 horas, sin descanso
para la comida. En consecuencia, en los casos de empresas con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de las personas trabajadoras para la comida, no tendrán la consideración
de jornada continuada.
Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos las personas
trabajadoras afectadas por el presente Convenio, negociarán compensaciones por los excesos
que en cómputo semanal pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral de 40 horas
semanales, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del
cierre de la misma el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o fracción de
día completo, durante el siguiente mes a petición del trabajador o trabajadora.
En caso de no producirse la compensación según lo previsto en el párrafo anterior. Los excesos de jornada en el cómputo anual, tendrán consideración de horas extras que tendrán que
abonarse en el mes de enero de cada año.
Aquellas empresas que a la aprobación del presente Convenio tuvieran establecido un sistema
propio de compensación, éste mantendrá su vigencia, salvo acuerdo entre las partes.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48242
Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
— Peón.
— Mozo de tienda o almacén.
— Personal de limpieza.
CAPÍTULO III
Jornada, vacaciones, permisos.
Artículo 10. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, de lunes a sábado
a mediodía, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue
el horario comercial, que será determinado por la empresa, respetando en cualquier caso lo
que la normativa aplicable determine
En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima
de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la
ejercida ininterrumpidamente, siempre que ésta sea igual o superior a 6 horas, sin descanso
para la comida. En consecuencia, en los casos de empresas con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de las personas trabajadoras para la comida, no tendrán la consideración
de jornada continuada.
Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos las personas
trabajadoras afectadas por el presente Convenio, negociarán compensaciones por los excesos
que en cómputo semanal pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral de 40 horas
semanales, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del
cierre de la misma el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o fracción de
día completo, durante el siguiente mes a petición del trabajador o trabajadora.
En caso de no producirse la compensación según lo previsto en el párrafo anterior. Los excesos de jornada en el cómputo anual, tendrán consideración de horas extras que tendrán que
abonarse en el mes de enero de cada año.
Aquellas empresas que a la aprobación del presente Convenio tuvieran establecido un sistema
propio de compensación, éste mantendrá su vigencia, salvo acuerdo entre las partes.