Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48245

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se
refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad
Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia, o con situación de maternidad o paternidad) que imposibilite a las personas trabajadoras disfrutar total o parcialmente de sus vacaciones, durante el año natural que le corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo una
vez finalizado su periodo de Incapacidad. En consecuencia, si durante el tiempo de vacaciones
anuales, la persona trabajadora cae en situación de cualquier modalidad de Incapacidad Temporal, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de vacaciones que aún no
tenga agotado y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se haya generado el derecho
Artículo 14. Permisos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos o ausencia del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera
de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho.
Este permiso, a elección de la persona trabajadoras, podrá unirse con hasta 7 días del
periodo vacacional.
B) Cinco días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los
cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este
permiso se ampliará en un día más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Estos
días son independiente del permiso de paternidad.
C) Asimismo, cuatro días laborales a contar a partir del 1º día laboral al hecho causante, en
caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el
facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este
permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los
padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse
esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa.