Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48268

Artículo 48. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los
siguientes ámbitos materiales:
1. L
 os conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
2. L
 os conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
3. L
 os conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
4. L
 os conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido
Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia
con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabaja-dores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial,
al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo
tanto necesaria la adhesión expresa e individual izada para cada conflicto o discrepancia
de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes en este
Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Artículo 49. Comisión Mixta.
A los efectos del presente Convenio y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir
en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de
interpretación del Convenio.
Serán vocales de la misma, dos representantes de las centrales sindicales y dos de las patronales firmantes del Convenio que hayan formado parte de la comisión deliberante, en número
de dos por cada parte. La Comisión Mixta si se considerara oportuno, tendrá un presidente
elegido por las partes.
Sus funciones serán las siguientes: