Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48269

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación
del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio, no obstruirán
en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas
en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en la forma y con los alcances
regulados en dichos textos legales.
La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses.
Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión Mixta del Convenio de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen previamente a
cualquier información a las partes discrepantes.
A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias queda fijado como domicilio de la comisión cada una de las sedes de las partes firmantes del convenio.
OPTICA: Óptica Fabian, Avd. Carolina Coranado, n.º 4 A (06007), Badajoz.
UGT: Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, FeSMC-UGT Extremadura, C/ Legua
n.º17, 2ª planta (06800) Mérida, BADAJOZ.
CCOO: Federación de Servicios. CCOO-Extremadura, Avd. Juan Carlos I, n.º 47, (06800) Mérida, BADAJOZ.
PLAN DE IGUALDAD
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad
de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre sobre
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose, las
entidades, a velar por la no-discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las
posibilidades de empleo, a las condiciones trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.