Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48267
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se
podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso
obligatorio.
El disfrute del permiso se realizará de la siguiente manera:
6 semanas obligatorias e ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. La madre biológica puede anticipar el inicio de la prestación
hasta en 4 semanas a la fecha probable del parto.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
— De manera continuada al periodo obligatorio.
— De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o
independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a
cumpla 12 meses de edad.
El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
El disfrute a jornada completa o parcial de este período requerirá un acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora.
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores a país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta
4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, pudiendo disfrutar del mismo hasta concluir las 16 semanas.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá acumular a su permiso el periodo de suspensión que le hubiese correspondido.
Artículo 47. Legislación Supletoria.
En lo no previsto en este Convenio se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás legislación vigente.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48267
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se
podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso
obligatorio.
El disfrute del permiso se realizará de la siguiente manera:
6 semanas obligatorias e ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. La madre biológica puede anticipar el inicio de la prestación
hasta en 4 semanas a la fecha probable del parto.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
— De manera continuada al periodo obligatorio.
— De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o
independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a
cumpla 12 meses de edad.
El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
El disfrute a jornada completa o parcial de este período requerirá un acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora.
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores a país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta
4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, pudiendo disfrutar del mismo hasta concluir las 16 semanas.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá acumular a su permiso el periodo de suspensión que le hubiese correspondido.
Artículo 47. Legislación Supletoria.
En lo no previsto en este Convenio se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás legislación vigente.