Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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CONCILIACIÓN, MATERNIDAD, PATERNIDAD
Artículo 45. Conciliación de la vida laboral y familiar.
a) La persona trabajadora, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora, por
su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja por nacimiento
y cuidado del menor. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se
obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y
dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la persona trabajadora.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada, previstos en los apartados a) y b) de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Artículo 46. Permiso por nacimiento y cuidado del menor maternidad y paternidad.
Las personas trabajadoras en el supuesto de nacimiento , guarda con fines de adopción o
acogimiento tendrá derecho a una suspensión de una duración de 16 semanas.
Este permiso se ampliará en una semana para cada progenitor, por cada hija/o a partir del
segundo, en caso de nacimiento múltiple, así como en el caso de discapacidad del hijo, adopción o acogimiento múltiple.