Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48265
42.11. Acoso Laboral.
Las partes firmantes, reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso
son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se
considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales, a solicitar a la empresa una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de
denuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o
cualquiera que sea conocedora de los hechos.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a desarrollar actuaciones en
caso de un acoso moral, sexual o por razón de sexo, que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas
legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos debe asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores que
exista en la empresa.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 43. Reducción de jornada.
La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo tendrá derecho a una
reducción de jornada.
Será derecho del trabajador/a determinar en cuánto reduce su jornada y elegir el horario de
trabajo que más le convenga.
Artículo 44. Cambio de centro de trabajo.
La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo que se vea obligado a
cambiar de centro de trabajo para hacer efectiva su protección, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente que la empresa
tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses. Durante este periodo la empresa tendrá
la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminando este periodo, la persona
trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o continuar en el nuevo.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48265
42.11. Acoso Laboral.
Las partes firmantes, reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso
son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se
considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales, a solicitar a la empresa una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de
denuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o
cualquiera que sea conocedora de los hechos.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a desarrollar actuaciones en
caso de un acoso moral, sexual o por razón de sexo, que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas
legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos debe asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores que
exista en la empresa.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 43. Reducción de jornada.
La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo tendrá derecho a una
reducción de jornada.
Será derecho del trabajador/a determinar en cuánto reduce su jornada y elegir el horario de
trabajo que más le convenga.
Artículo 44. Cambio de centro de trabajo.
La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo que se vea obligado a
cambiar de centro de trabajo para hacer efectiva su protección, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente que la empresa
tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses. Durante este periodo la empresa tendrá
la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminando este periodo, la persona
trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o continuar en el nuevo.