Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48238

Artículo 5. Garantía “ad personam”.
Se respetarán a todas las personas trabajadoras las situaciones personales, actualmente
consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este Convenio,
en cómputo anual.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Ambas representaciones convienen que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e
indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que
le son propias no lo aprobase, el presente Convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose
reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría el Capítulo en el que se integran dichos aspectos.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo.
Artículo 7. Organización.
La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Dirección de
la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 8. Pluralidad de funciones.
Con absoluto respeto de la categoría y salario y con carácter no habitual, todas las personas
trabajadoras realizarán las funciones que les encargue la empresa, aunque correspondan a
categorías distintas, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no
signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de la empresa, respetando a tales efectos
lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito
del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia,
grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales
que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y
calificación profesional.
En el caso de concurrencia habitual de un puesto de trabajo, de tareas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias