Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48239
del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los
puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias, que
sean básicas para puestos cualificados en grupos profesionales inferiores.
Los factores que influyen en la calificación profesional de las personas trabajadoras incluidos
en el ámbito de este Convenio y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos
a un determinado grupo profesional, son los siguientes:
— Conocimientos: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
— Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
— Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
— Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, productos o la maquinaria.
— Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando. En este último aspecto
no se considerará como factor de mando la supervisión y ordenación sobre un colectivo
inferior a cinco personas.
— Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Sistema de clasificación: todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio serán
adscritos a un determinado grupo profesional, que determinará la clasificación organizativa
de cada trabajador.
GRUPOS PROFESIONALES
Grupo profesional 1:
Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48239
del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los
puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias, que
sean básicas para puestos cualificados en grupos profesionales inferiores.
Los factores que influyen en la calificación profesional de las personas trabajadoras incluidos
en el ámbito de este Convenio y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos
a un determinado grupo profesional, son los siguientes:
— Conocimientos: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
— Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
— Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
— Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, productos o la maquinaria.
— Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando. En este último aspecto
no se considerará como factor de mando la supervisión y ordenación sobre un colectivo
inferior a cinco personas.
— Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Sistema de clasificación: todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio serán
adscritos a un determinado grupo profesional, que determinará la clasificación organizativa
de cada trabajador.
GRUPOS PROFESIONALES
Grupo profesional 1:
Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.