Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48237
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE ÓPTICAS DE LA
PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LOS AÑOS 2021/2022
CAPÍTULO I
Condiciones generales.
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que
presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia
de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en
distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación.
También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de
montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022.
Artículo 3. Prórroga y Denuncia.
El presente Convenio tendrá una duración de 2 años y quedará automáticamente denunciado
sin necesidad de preaviso a su vencimiento.
No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a
los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las
empresas y las personas trabajadoras afectadas por el mismo.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio son compensables en su totalidad y
en el cómputo anual, por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando las personas
trabajadoras, en cuanto éstas superen la cuantía total del Convenio y se consideran absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Se exceptúan de la absorción y compensación en su totalidad en el cómputo anual los incrementos reflejados en las tablas salariales de este Convenio.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48237
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE ÓPTICAS DE LA
PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LOS AÑOS 2021/2022
CAPÍTULO I
Condiciones generales.
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que
presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia
de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en
distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación.
También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de
montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022.
Artículo 3. Prórroga y Denuncia.
El presente Convenio tendrá una duración de 2 años y quedará automáticamente denunciado
sin necesidad de preaviso a su vencimiento.
No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a
los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las
empresas y las personas trabajadoras afectadas por el mismo.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio son compensables en su totalidad y
en el cómputo anual, por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando las personas
trabajadoras, en cuanto éstas superen la cuantía total del Convenio y se consideran absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Se exceptúan de la absorción y compensación en su totalidad en el cómputo anual los incrementos reflejados en las tablas salariales de este Convenio.