Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48263
42.3.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido por la
Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban
todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18, apartado 1, y siguientes.
42.4. Comité de Seguridad y Salud de ámbito sectorial.
42.4.1. Se constituirán Comités de Seguridad y Salud de ámbito sectorial, compuesto de forma paritaria por empresarios y sindicatos, el número de cada uno de ellos, dependerá
del ámbito territorial y de las especiales características de accidentalidad del mismo
(o indicadores de salud), tamaño de las empresas, etc.
42.4.2. Las competencias y funciones de estos comités sectoriales, serán análogas a las que
determina la Ley para los Comités de Seguridad y Salud de centro de trabajo.
42.4.3. L os representantes de los trabajadores/as en estos comités, tendrán las competencias, facultades y garantías que la Ley recoge en los artículos 36 y 37.
42.4.4. L os empresarios garantizarán los medios materiales y técnicos para el correcto desarrollo del trabajo tanto del comité como de los representantes sindicales.
42.5. Planificación de la prevención.
Con el fin de dar cumplimiento al principio general de prevención, y sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y otras cláusulas del presente Convenio, ambas partes acuerdan que en las empresas
de su ámbito se abordará la planificación de la prevención, procediendo del modo siguiente:
42.6. Evaluación de riesgos.
42.6.1. En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 16 de la Ley anterior-mente
referenciada, dándole por reproducido en su integridad.
42.6.2. Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afilia-dos la
asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
42.7. Vigilancia de la salud.
42.7.1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48263
42.3.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido por la
Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban
todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18, apartado 1, y siguientes.
42.4. Comité de Seguridad y Salud de ámbito sectorial.
42.4.1. Se constituirán Comités de Seguridad y Salud de ámbito sectorial, compuesto de forma paritaria por empresarios y sindicatos, el número de cada uno de ellos, dependerá
del ámbito territorial y de las especiales características de accidentalidad del mismo
(o indicadores de salud), tamaño de las empresas, etc.
42.4.2. Las competencias y funciones de estos comités sectoriales, serán análogas a las que
determina la Ley para los Comités de Seguridad y Salud de centro de trabajo.
42.4.3. L os representantes de los trabajadores/as en estos comités, tendrán las competencias, facultades y garantías que la Ley recoge en los artículos 36 y 37.
42.4.4. L os empresarios garantizarán los medios materiales y técnicos para el correcto desarrollo del trabajo tanto del comité como de los representantes sindicales.
42.5. Planificación de la prevención.
Con el fin de dar cumplimiento al principio general de prevención, y sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y otras cláusulas del presente Convenio, ambas partes acuerdan que en las empresas
de su ámbito se abordará la planificación de la prevención, procediendo del modo siguiente:
42.6. Evaluación de riesgos.
42.6.1. En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 16 de la Ley anterior-mente
referenciada, dándole por reproducido en su integridad.
42.6.2. Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afilia-dos la
asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
42.7. Vigilancia de la salud.
42.7.1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.