Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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42.2. Delegados de prevención.
42.2.1. Los delegados de prevención serán elegidos de entre la plantilla del centro de trabajo,
por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Riesgos Laborales, con excepción de que en el tramo de hasta
49 trabajadores, el número de delegados de prevención será de uno.
42.2.2. En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como todo lo relacionado con
garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre.
42.2.3. Será de aplicación a los delegados de prevención lo previsto en la Ley de Prevención
de Riesgos Labores 31/1995, de 8 de noviembre, en su condición de representante
de los trabajadores podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad
sindical como tales.


N
 o obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud Laboral y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en
materias de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las
letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

42.3. Comités de Seguridad y Salud.
42.3.1. En los centros de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley,
por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención de la otra.


P
 articiparán con voz, pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud:
Los delegados sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa
(no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con
especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan,
técnicos y asesores de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
una de las representaciones en el mismo.



L
 a reunión será mensual, y/o siempre que lo solicite alguna de las representaciones
en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.



En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité
Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya.