Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48261

En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas
reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter
laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su
desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo indisponible, por lo que, en lo no previsto
expresamente en este Capítulo, serán de plena aplicación.
En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones
posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a renegociar el contenido de este artículo.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de
los trabajadores frente a los riesgos laborales.
La consecución del citado derecho de protección, se procurará a través de la adopción por el
empresario de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales.
Artículo 42. Principios generales.
42.1. De la acción preventiva.


La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:



— Evitar y combatir los riesgos en su origen.



— Evaluar aquéllos que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.



— Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.



— Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección
individual cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.



— Planificar la prevención.



— Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo.