Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48260
Artículo 39. Enfermedad y accidentes.
Las empresas abonarán durante el periodo de incapacidad temporal a sus empleados en baja
por enfermedad o accidente, debidamente certificada por los servicios médicos de la Seguridad Social o Mutua que le sustituya en su caso, la totalidad de los emolumentos que perciban
de sus empresas en situaciones de actividad laboral como conceptos salariales de Convenio,
con exclusión de primas o pluses por producción o ventas.
En el caso que la cantidad de la prestación de la Seguridad Social o Mutua de accidentes sea
superior al salario garantizado en el apartado anterior, a causa de la existencia de una cotización extraordinaria para primas o pluses de ventas, se abonará la cantidad que resulte más
beneficiosa al trabajador.
Aquellas empresas en las que el trabajador gozara de condiciones más beneficiosas a las
mencionadas en el presente artículo, le serán respetadas sobre la base del principio de garantía “ad personam”.
Artículo 40. Seguro de invalidez y muerte.
Las empresas se comprometen a concertar pólizas de seguros con el fin de que los trabajadores puedan percibir una indemnización de:
1. En caso de muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez
que se produzca como consecuencia de accidente de trabajo. Para el año 2022 la cantidad de 23.127 €,
2. Por muerte natural, para el año 2022 la cantidad de 3.855 €
Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación en las empresas que tengan establecido, o establezcan, con sus trabajadores sistemas de protección, individuales o colectivos,
superiores al aquí fijado, que se respetarán, o fondos de pensiones.
Artículo 41. Seguridad y salud en el trabajo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de
las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por
fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando
las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución
técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su
salud.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48260
Artículo 39. Enfermedad y accidentes.
Las empresas abonarán durante el periodo de incapacidad temporal a sus empleados en baja
por enfermedad o accidente, debidamente certificada por los servicios médicos de la Seguridad Social o Mutua que le sustituya en su caso, la totalidad de los emolumentos que perciban
de sus empresas en situaciones de actividad laboral como conceptos salariales de Convenio,
con exclusión de primas o pluses por producción o ventas.
En el caso que la cantidad de la prestación de la Seguridad Social o Mutua de accidentes sea
superior al salario garantizado en el apartado anterior, a causa de la existencia de una cotización extraordinaria para primas o pluses de ventas, se abonará la cantidad que resulte más
beneficiosa al trabajador.
Aquellas empresas en las que el trabajador gozara de condiciones más beneficiosas a las
mencionadas en el presente artículo, le serán respetadas sobre la base del principio de garantía “ad personam”.
Artículo 40. Seguro de invalidez y muerte.
Las empresas se comprometen a concertar pólizas de seguros con el fin de que los trabajadores puedan percibir una indemnización de:
1. En caso de muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez
que se produzca como consecuencia de accidente de trabajo. Para el año 2022 la cantidad de 23.127 €,
2. Por muerte natural, para el año 2022 la cantidad de 3.855 €
Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación en las empresas que tengan establecido, o establezcan, con sus trabajadores sistemas de protección, individuales o colectivos,
superiores al aquí fijado, que se respetarán, o fondos de pensiones.
Artículo 41. Seguridad y salud en el trabajo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de
las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por
fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando
las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución
técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su
salud.