Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48257
o) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que sea dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.
p) El acoso sexual, entendiendo por tal conducta o proposición de orden sexual que, por
la manera de producirse, atente contra la libertad o la intimidad de la persona que lo
padece.
El acoso moral en el trabajo, se entiende como factor de riesgo psicosocial que se manifiesta por una conducta abusiva, gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc., que
atente por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psique-cae
o física de una persona, poniendo en peligro la ocupación o degradante el ambiente
de trabajo.
q) La desobediencia si fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en
el trabajo o de ella se derivase un perjuicio para la empresa o para las personas.
La persona que sufre cualquier de los acosos definidos en los apartados p) y q) (sexual
o moral), tiene que comunicarlo a la Dirección de la empresa y a los representantes de
los trabajadores en un plazo no superior a quince días naturales, para que la Dirección
instruya el oportuno expediente que tiene que resolver en un plazo de un mes a partir
de la notificación para la parte interesada.
No comunicar a la Dirección las formas de acoso mencionadas se valorará para poder
determinar la falta de responsabilidad por parte de la empresa en éstos. La empresa
tiene que proteger la continuidad del lugar de trabajo de la persona objeto de estas
formas de acoso.
Artículo 33. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Convenio. La sanción de faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, al mismo tiempo, se deberá entregar una copia al
Comité de Empresa o a los delegados de personal, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Miércoles 5 de octubre de 2022
48257
o) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que sea dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.
p) El acoso sexual, entendiendo por tal conducta o proposición de orden sexual que, por
la manera de producirse, atente contra la libertad o la intimidad de la persona que lo
padece.
El acoso moral en el trabajo, se entiende como factor de riesgo psicosocial que se manifiesta por una conducta abusiva, gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc., que
atente por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psique-cae
o física de una persona, poniendo en peligro la ocupación o degradante el ambiente
de trabajo.
q) La desobediencia si fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en
el trabajo o de ella se derivase un perjuicio para la empresa o para las personas.
La persona que sufre cualquier de los acosos definidos en los apartados p) y q) (sexual
o moral), tiene que comunicarlo a la Dirección de la empresa y a los representantes de
los trabajadores en un plazo no superior a quince días naturales, para que la Dirección
instruya el oportuno expediente que tiene que resolver en un plazo de un mes a partir
de la notificación para la parte interesada.
No comunicar a la Dirección las formas de acoso mencionadas se valorará para poder
determinar la falta de responsabilidad por parte de la empresa en éstos. La empresa
tiene que proteger la continuidad del lugar de trabajo de la persona objeto de estas
formas de acoso.
Artículo 33. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Convenio. La sanción de faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, al mismo tiempo, se deberá entregar una copia al
Comité de Empresa o a los delegados de personal, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: