Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48258
a) Por faltas leves: amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo
y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la
rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su
grado máximo.
En todo caso, las faltas derivadas de ausencias o retrasos injustificados al trabajo, llevarán
implícito el descuento del costo total salarial del tiempo de trabajo perdido.
Artículo 35. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para:
— Faltas leves: a los 10 días.
— Faltas graves: a los 20 días.
— Faltas muy graves: a los 60 días.
Los días contarán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y
en cualquier caso a los 6 meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones.
Artículo 36. Derechos sindicales.
Quedan reconocidos a los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, los derechos establecidos en la legislación laboral vigente.
Los miembros de Comité de Empresa podrán acumular en una bolsa el conjunto o parte de
sus horas sindicales para poder ser utilizadas por cualquiera de los miembros del Comité que
las solicite.
Artículo 37. Excedencias.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por
adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48258
a) Por faltas leves: amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo
y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la
rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su
grado máximo.
En todo caso, las faltas derivadas de ausencias o retrasos injustificados al trabajo, llevarán
implícito el descuento del costo total salarial del tiempo de trabajo perdido.
Artículo 35. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para:
— Faltas leves: a los 10 días.
— Faltas graves: a los 20 días.
— Faltas muy graves: a los 60 días.
Los días contarán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y
en cualquier caso a los 6 meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones.
Artículo 36. Derechos sindicales.
Quedan reconocidos a los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, los derechos establecidos en la legislación laboral vigente.
Los miembros de Comité de Empresa podrán acumular en una bolsa el conjunto o parte de
sus horas sindicales para poder ser utilizadas por cualquiera de los miembros del Comité que
las solicite.
Artículo 37. Excedencias.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por
adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.